Medidas extraordinarias y temporales para las Juntas de Propietarios hasta el 31/12/2021

Publicado el 18-05-2021

Medidas extraordinarias y temporales para las Juntas de Propietarios hasta el 31/12/2021

05/2021

Te recordamos que, según el Decreto Ley 53/2020 de 22 diciembre que prorroga y modifica el Decreto Ley de 10/2020 de 27 de marzo, sigue suspendida la obligación de convocar y celebrar Juntas de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, también quedan prorrogados hasta aquella fecha el presupuesto y los cargos de la Junta.

Nos encontramos temporalmente en una situación excepcional en la cual la posibilidad de convocar las reuniones de las Juntas de Propietarios se limita exclusivamente a los casos en los que se pueda justificar que la adopción de aquel acuerdo no pueda demorarse para el año próximo.

En este caso, las Juntas de Propietarios se pueden celebrar:

PRESENCIALMENTE: Respetando las medidas sanitarias, actualmente máximo 6 personas.

TELEMÁTICAMENTE: A través de los medios que establece el artículo 312.5.2. del Código Civil de Cataluña y garantizando la identificación de los asistentes la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención y la emisión de voto.

ACUERDOS SIN REUNIÓN: Mientras no se convoque y celebre la Junta Ordinaria, a instancia del presidente de la Comunidad se pueden tomar “acuerdos sin reunión” con los requisitos del art. 312.7 del CCC (emisión de voto por correspondencia postal o telemática, garantizando los derechos de información y de voto, y que quede constancia de la recepción de los votos). *Te recordamos que en la convocatoria “de acuerdos sin reunión” es imprescindible fijar el plazo por la emisión y recepción de los votos, el cual tiene que ser como mínimo de 8 días

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