Administradores de Fincas y Notarios: historia de una cooperacion necesaria

Publicat el 28-10-2016

La primera Ley de Propiedad Horizontal vio la luz, como todos sabemos, el 21 de julio de 1960. Ese día nació como operador jurídico una figura que hacía mucho tiempo ya que formaba parte de los agentes que otorgaban soporte jurídico a lo que jurídicamente necesitaba ser regulado: Los Administradores de Fincas en las relaciones vecinales haciendo vivibles los mayores semilleros de conflictos que el desarrollismo y la concentración urbanística habían provocado, las fincas de vecinos.

CÉSAR BELDA CASANOVA Decano del Colegio Notarial de Valencia PROPIEDAD HORIZONTAL

Los notarios, por nuestra parte, creíamos cumplida nuestra labor de seguridad jurídica preventiva cristalizando en el momento del nacimiento de la finca al mundo jurídico -el otorgamiento de la escritura de división horizontal- unos estatutos, con mayor o menor rigor o detalle, que prevendrían, como si de una vacuna se tratara, las cuestiones a dirimir en el día a día. Pequeñas Cartas Magnas que paliarían la necesaria esclerosis de la Ley, demasiado deudora de nuestra tradición romana y nuestra comunidad por cuotas. Así las cosas durante los siguientes cincuenta años las dos Corporaciones han discurrido en paralelo. Pero en un paralelo amistoso, curvo, de voluntad concurrente.

IMPAGOS A LA COMUNIDAD

Para los notarios pronto fue evidente que el cargo de secretario debería corresponder por ley natural al profesional Administrador que no solo custodiaba la documentación sino que la creaba; que las certificaciones de las actas debían gozar de un peso específico superior, máxime cuando la ausencia de personalidad jurídica de las comunidades de vecinos tenía que venir reforzada por fórmulas sino fehacientes, al menos fidedignas; y que esas fórmulas tenían que venir amparadas por un control no solo en el recuento de los sujetos sino en la deontología que necesariamente cabía exigir para función tan trascendental. Control que solo podía venir garantizado por la existencia de un Colegio Profesional. 33 Pero también para los Administradores se fue haciendo cada vez más necesaria la intervención notarial: la afección de los inmuebles al pago de los gastos vecinales cada vez más extensa, la necesaria certificación de presidente y secretario, o la proliferación de las reclamaciones contra vecinos que la crisis ha puesto tristemente de moda por impagos a la comunidad no han hecho sino aproximar la interrelación hasta el punto en el que afortunadamente nos encontramos y que nos ha permitido elaborar una plataforma conjunta que facilite, con el uso de la firma electrónica, el envío de los certificados de los Administradores de Fincas antes de la autorización de las escrituras de compraventa.

RETOS POR CUMPLIR

Lejos de lo que pueda parecer, desde mi punto de vista, esto no constituye más que un primer paso. Quedan muchos retos por cumplir. Retos que en algunos casos ya hemos afrontado entre nuestros dos Cuerpos exclusivamente, como la necesidad de que los certificados de deudas solo puedan ser emitidos telemáticamente por Administradores Colegiados. Y hay otros que tendrán que ser pedidos conjuntamente a la Administración, como que el certificado de deudas pueda venir expedido exclusivamente por el Administrador de la Comunidad, que es quien controla la contabilidad y cuya responsabilidad deontológica colegiada es, sin duda alguna, suficiente garantía. O el hecho de que los notarios podamos levantar actas de las juntas cuando así se nos solicite por el Administrador, como ya existe en la normativa catalana. Pero lo cierto y verdad es que estamos en el camino adecuado. Y ambas Corporaciones tenemos motivo para alegrarnos por ello

Nota: Consulta Convenio firmado con el Consejo General de Notariado en www.cgcafe.org.

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